
El estudiantado matriculado durante el curso 2023-2024 en titulaciones de grado o máster oficial de cualquiera de los Centros Propios de la Universidad Autónoma de Madrid, que cumpla los siguientes requisitos:
- a) Haber formalizado matrícula para el curso 2023-2024 y no haber abandonado dichos estudios.
- b) No ser estudiante de otra universidad que se encuentre desarrollando un programa de movilidad nacional o internacional en la UAM, o ser un estudiante visitante.
- c) No estar en posesión o reunir los requisitos legales para la obtención de un título oficial del mismo o superior nivel al correspondiente al del estudio para el que se solicita la ayuda.
- d) Haber realizado una primera evaluación psicológica en el CPA, que justifique la necesidad de atención psicológica.
- e) Haberse encontrado durante el curso 2022-2023, en una situación socioeconómica desfavorable, que pudiera haber dificultado una completa dedicación al estudio. A efectos de la determinación de la renta se computará la información del ejercicio 2022. No obstante, cuando los ingresos de la unidad familiar hubieran sufrido una disminución por causas sobrevenidas, la universidad podrá determinar la información de la renta necesaria respecto del ejercicio 2023, siempre y cuando quede debidamente justificada la situación económica de la unidad familiar del estudiante.
- f) No haber obtenido o estar en disposición de obtener ninguna ayuda económica para la misma finalidad.
Excepcionalmente se exonerará de la citada justificación documental a los estudiantes que, habiendo estado sujetos a medidas de protección, particularmente en acogimiento residencial, alcancen la mayoría de edad y queden fuera del sistema de protección, así como a aquellos alumnos que acrediten ser personas con estatuto de protección internacional en España, incluidos los solicitantes de protección internacional con autorización de estancia que se encuentran en el periodo transitorio de adquisición, conforme a lo dispuesto en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. Respecto de estos últimos (solicitantes de protección internacional con autorización de estancia), no será exigible el requisito previsto en el apartado b) de este artículo.