2.2 Requisitos generales
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Para la concesión de estas ayudas es necesario cumplir los siguientes requisitos generales:
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Ser estudiante matriculado en el curso 2023-2024 en centros propios de la Universidad de Valencia y cursar cualquiera de los estudios indicados en el punto 2.1.
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No cumplir los requisitos legales para la obtención de un título de nivel igual o superior al correspondiente al de los estudios para los cuales se solicita la ayuda. El estudiante matriculado en más de una de las titulaciones indicadas en el punto 2.1 solo podrá ser beneficiario de estas ayudas para aquella de las titulaciones para la cual le quede un menor número de créditos para finalizar estudios, con independencia de la titulación para la cual haya solicitado las ayudas.
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No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en los artículos 13.2 y 34.5 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
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Tener la nacionalidad española, o poseer la nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea. En el caso de ciudadanos de la Unión o de sus familiares, beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, se requiere que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten ser trabajadores por cuenta propia o ajena. Estos requisitos no son exigibles para la concesión de la ayuda del punto 1.1. Tienen la consideración de "familiares" el cónyuge o la pareja legal, así como los ascendientes directos a su cargo y los descendientes directos a su cargo menores de 21 años. En el supuesto de extranjeros no comunitarios, se aplica lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley orgánica 8/2000, de 22 de diciembre). Los estudiantes extranjeros no comunitarios deben acreditar la condición de residencia permanente. Quedan excluidos los que se encuentren en situación de estancia. Los requisitos establecidos en este apartado deben reunirse a 31 de diciembre de 2022. Excepcionalmente, en el caso de personas solicitantes de estatuto de refugiado o protección subsidiaria, el permiso de residencia legal puede haberse obtenido hasta el 31 de agosto de 2023.
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Acreditar la residencia administrativa, mediante el empadronamiento en cualquier municipio de la Comunidad Valenciana, dentro del plazo de presentación de solicitudes. Este requisito debe mantenerse durante todo el curso académico.
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Cumplir los requisitos económicos, patrimoniales y académicos que establecen estas bases.
3.1 Créditos matriculados. Estudios de grado.
Los y las estudiantes de grado con régimen de dedicación a tiempo completo tienen que estar matriculados/das como mínimo de 36 créditos en el curso 2023-2024.
En el caso de estudiantes a tiempo parcial, el número mínimo de créditos matriculados tiene que ser de 24 créditos. El número mínimo de créditos fijados en este apartado no es exigible en el caso de estudiantes a los cuales, para acabar los estudios, les quede un número de créditos inferior o cuando por la aplicación de la reglamentación propia de la Universitat de València no se puedan matricular del mínimo indicado.
3.2 Créditos que hay que superar en estudios de grado.
Las y los estudiantes de segundo o posteriores cursos tienen que haber superado el porcentaje de créditos matriculados en el curso 2022-2023 que indica la tabla siguiente:
Rama de conocimiento Porcentaje de créditos que tienen que haber superado Artes y Humanidades 70% Ciencias 50% Ciencias Sociales y Jurídicas 65% Ciencias de la Salud 60% Ingeniería y Arquitectura 50% Los porcentajes de los créditos indicados en este punto también se aplicarán a los estudiantes que se hubieron matriculado en el régimen de matrícula parcial en el último curso realizado.
A los estudiantes de primer curso no se les exigirá una nota media mínima de acceso a la universidad, pero en el caso de que provengan de otras universidades o estudios, tendrán que cumplir el rendimiento indicado en los párrafos anteriores.
En el caso de estudiantes con doble titulación, cuando las dos titulaciones cursadas no pertenezcan a la misma rama o área de conocimiento, el rendimiento académico necesario para la obtención de la ayuda será el establecido para la rama de menor exigencia académica.
3.3 Créditos matriculados. Estudios de máster oficial.
El estudiantado de másteres oficiales tiene que estar matriculado como mínimo en 30 créditos en el curso 2023-2024.
El número mínimo de créditos fijados en este apartado no es exigible en el caso de estudiantes a los cuales, para acabar los estudios, les quede un número de créditos inferior a este número mínimo, o cuando por la aplicación de la reglamentación propia de la Universitat de València no se puedan matricular del mínimo indicado.
3.4 Créditos que hay que superar en estudios de máster oficial.
Los estudiantes matriculados en primer curso de estudios de másteres oficiales no habilitantes tienen que acreditar una nota media de 6 puntos en el expediente académico correspondiente a los estudios universitarios que dan acceso a los estudios de máster oficial. A tal efecto, las notas medias procedentes de estudios de enseñanzas técnicas se tienen que multiplicar por el coeficiente 1,17.
No obstante, los estudiantes matriculados en primer curso de másteres oficiales habilitantes (Máster Universitario en Psicología General Sanitaria, Máster Universitario en Abogacía, Máster Universitario en Abogacía y Procura, y Máster Universitario en Profesor/a de Educación Secundaria) tienen que acreditar una nota media de acceso de 5 puntos en el expediente académico correspondiente a los estudios universitarios que dan acceso al máster habilitante.
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En el caso de solicitud de la ayuda para estudios de másteres oficiales de segundo o posteriores cursos, los estudiantes tienen que haber superado el 80% de los créditos matriculados en el último curso matriculado.
4. Exclusiones.
Quedan excluidos de estas ayudas los y las estudiantes de doctorado y de títulos propios, así como aquellos y aquellas que estén matriculados en centros adscritos.
No se pueden conceder estas ayudas en el supuesto de estudiantes que estén en posesión, o que reúnan los requisitos legales para la expedición, de un título universitario de igual o superior nivel que aquel para el cual se pide la ayuda.
Se entenderán excluidas del importe de la ayuda las exenciones y/o bonificaciones del pago de las tasas académicas a los que tuviera derecho la persona beneficiaria en el curso académico 2023-2024.
No formarán parte de la ayuda los precios especiales que se generen a consecuencia de convalidaciones o de reconocimiento o adaptaciones de estudios, asignaturas o créditos.
5. Requisitos económicos y patrimoniales.
5.1 Renta.
- La renta familiar a efectos de la ayuda se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los apartados siguientes y de conformidad con la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A efectos de las becas y ayudas al estudio del curso 2023-2024, se computará el ejercicio 2022. Sin embargo, para el estudiantado en el cual concurra alguna circunstancia excepcional sobrevenida de las recogidas en el punto 7, se podrá computar el ejercicio económico 2023 en el caso de no cumplir los requisitos económicos en el ejercicio 2022.
- Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá de la manera siguiente:
a) Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo todos los saldos netos negativos gananciales y pérdidas patrimoniales de 2018 a 2021 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2018 a 2021 a integrar en la base imponible del ahorro.
b) De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación. - Para la determinación de la renta de los otros miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se seguirá el procedimiento descrito en la letra a) anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos por anticipado efectuados.
