Solicitud cerrada

Beca resuelta

Ayudas de desplazamiento para el alumnado universitario de las Illes Balears empadronado en la isla de Mallorca que cursa estudios universitarios a la Unión Europea (UE-27) durante el curso académico 2023-2024

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La Consejería de Educación y Universidades, publica en el BOIB número 17, de 3 de febrero de 2024, la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se convocan ayudas de desplazamiento para el alumnado de las Islas Baleares empadronado en Mallorca que cursa estudios universitarios a la Unión Europea (UE-27) durante el curso académico 2023-2024.

Teléfono de contacto: 012, 971 22 57 91

Dirección de contacto: relacionsciutadanes@caib.es

Fecha de publicación: 3 de Febrero del 2024

Provincia: Islas Baleares

Subvención: 1.600,00 euros como máximo

Fecha de inicio de la solicitud: 4 de Marzo del 2024

Fecha de fin de la solicitud: 10 de Julio del 2024

Fecha de resolución de la beca: 16 de Octubre del 2024

Duración: Curso 2023-2024

Nivel de estudios requeridos: Estudiantes universitarios de las Islas Baleares empadronados en la isla de Mallorca

Familia numerosa: No

Discapacidad: No

Requisitos

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Requisitos generales de los solicitantes

  1. Para poder obtener una de las ayudas de esta convocatoria, se tienen que cumplir los requisitos generales siguientes:
    • Tener la nacionalidad española o de algún estado miembro de la Unión Europea. Las personas extranjeras no comunitarias tienen que acreditar la condición de residentes. Quedan excluidas de concurrir las que se encuentren en situación de estancia.
    • Tener el domicilio familiar en Mallorca. A tal efecto, se entiende que tienen el domicilio familiar en Mallorca las personas que tienen vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la isla de Mallorca.

      El cumplimiento del requisito de vecindad administrativa se tiene que mantener de manera continuada durante todo el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y el 30 de junio de 2024.

    • Cursar 42 créditos o más de una única titulación universitaria oficial durante el año académico 2023-2024. En el caso de solicitantes que cursan estudios correspondientes a una programación conjunta de enseñanzas oficiales (PCEO) o doble grado, los créditos pueden ser de cualquiera de las dos titulaciones de grado que componen la PCEO.

      A efectos de acreditar este requisito, no se tienen en cuenta los créditos convalidados, reconocidos o transferidos. Los créditos correspondientes a asignaturas no superadas el primer semestre, de los cuales el solicitante se ha vuelto a matricular el segundo semestre de este curso académico, únicamente se contabilizan una vez.

    • Cursar los estudios en una universidad pública o privada ubicada en alguno de los países de la Unión Europea (UE-27): Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, los Países Bajos, Polonia, Portugal, la República Checa, Romania, Suecia o Chipre.
  2. Para poder obtener la ayuda, se tienen que cumplir los requisitos siguientes, referentes al rendimiento académico del curso 2022-2023:
    • Los solicitantes que tienen el título de bachillerato, que acceden a la universidad mediante la prueba de acceso y que se matriculan por primera vez del primer curso de unos estudios de grado, tienen que acreditar una nota de acceso a la universidad igual o superior a 5,00 puntos —sin contar la calificación obtenida en la fase de admisión o, si corresponde, en la fase específica—, calculada de acuerdo con la fórmula siguiente: 0,6 NMB + 0,4 PBAU (en qué NMB es la nota mediana de bachillerato y PBAU, la calificación de la prueba de bachillerato para el acceso a la universidad o, si corresponde, la calificación de la fase general).

      En el resto de vías de acceso a la universidad también se requiere una nota mínima de 5,00 puntos en la prueba o en la enseñanza que permite acceder a la universidad.

    • Los solicitantes de ayuda del segundo curso o de los posteriores, o los que se matriculan de primero, pero no es la primera vez que se matriculan de un primer curso de enseñanzas universitarias oficiales, tienen que haber superado durante el curso académico 2022-2023, según la rama de conocimiento a la cual pertenecen los estudios, los porcentajes de los créditos de que se matricularon que se indican a continuación:
      • Artes y humanidades: 90 %
      • Ciencias: 65 %
      • Ciencias sociales y jurídicas: 90 %
      • Ciencias de la salud: 80 %
      • Ingeniería o arquitectura: 65 %

      En cualquier caso, en el curso 2022-2023 la persona solicitante se tenía que haber matriculado, como mínimo, de 42 créditos de una única titulación universitaria oficial. En el caso de solicitantes que cursaron estudios correspondientes a una PCEO o doble grado, los créditos pueden ser de cualquiera de las dos titulaciones de grado que componen la PCEO.

      A efectos de acreditar este requisito, no se tienen en cuenta los créditos convalidados, reconocidos o transferidos. Los créditos correspondientes a asignaturas no superadas el primer semestre, de los cuales el solicitante se ha vuelto a matricular el segundo semestre de este curso académico, únicamente se contabilizan una vez.

    • Los solicitantes de ayuda para estudios de máster tienen que cumplir los requisitos académicos siguientes:
      • Los estudiantes de primer curso de másteres que habilitan o que son una condición necesaria para el ejercicio de una profesión regulada tienen que acreditar una nota media mínima de 5,00 puntos en los estudios previos que dan acceso al máster. En cuanto a los restantes estudios de máster, tienen que acreditar una nota media mínima de 6,00 puntos. Las notas media procedentes de enseñanzas técnicas (rama de conocimiento de ingeniería y arquitectura) se tienen que multiplicar por el coeficiente 1,17.
      • Los solicitantes de ayuda para el segundo curso de un máster tienen que acreditar que han superado todos los créditos de que se habían matriculado el primer curso. Este mismo criterio se aplica también a los casos de estudiantes con una discapacidad igual al 65 % o superior a los cuales se había reducido la carga lectiva.

      Además, el número mínimo de créditos de que se tenían que haber matriculado los solicitantes el curso 2022-2023 es el que, para cada caso, se indica en la letra b) anterior.

  3. En el caso de los solicitantes que durante el curso 2022-2023 no se matricularon de enseñanzas universitarias oficiales, los requisitos de rendimiento académico y de matrícula se entienden referidos al último año académico cursado.
  4. A los efectos de esta convocatoria, no se consideran enseñanzas no impartidas en la UIB los diferentes planes de estudios cursados de forma total o parcial en otros idiomas, las diferentes especialidades y/o menciones de un mismo título.
  5. Quedan excluidas de esta convocatoria:
    • Las personas que cursan enseñanzas artísticas superiores, como estudios de música, de danza y de arte dramático, de conservación y restauración de bienes culturales y de artes plásticas y diseño.
    • Las personas que cursan enseñanzas superiores religiosas.
    • Las personas que cursan enseñanzas superiores militares.
    • Las personas que cursan estudios correspondientes a títulos propios de las universidades.
    • Las personas que cursan estudios correspondientes a un doctorado.
    • Las personas que cursan estudios de las modalidades a distancia, en línea o virtual.
    • Las personas que cursan estudios específicos y obligatorios de preparación o especialización para el ejercicio profesional que no sean másteres universitarios oficiales.
    • Las personas que cursan estudios en centros adscritos a universidades que no sean de países de la UE-27.
Bequi
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